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PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE

MÉXICO-ESTADOS UNIDOS 

 

ANTECEDENTES

 

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DOCE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO, REUNIDOS LOS CIUDADANOS REPRESENTANTES DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, COAHUILA, DISTRITO FEDERAL, ESTADO DE MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MICHOACÁN, MORELOS, NAYARIT, NUEVO LEÓN, OAXACA, PUEBLA, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y VERACRUZ Y LOS CIUDADANOS DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTERIOR, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y LOS DIRECTORES GENERALES DE RELACIONES INTERNACIONALES Y DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN, DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, INTEGRANTES DEL PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE MÉXICO-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CONVIENEN EN OTORGAR EL SIGUIENTE: 


LA PRIMERA REUNIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE MÉXICO-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SE CELEBRÓ EN ACAPULCO, GUERRERO, LOS DÍAS 6 Y 7 DE MARZO DE 1997, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE BAJA CALIFORNIA, DURANGO, ESTADO DE MÉXICO, GUERRERO, GUANAJUATO, HIDALGO, JALISCO, MICHOACÁN, MORELOS, NAYARIT, NUEVO LEÓN, OAXACA, PUEBLA, QUINTANA ROO, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y ZACATECAS, Y SE ELIGIÓ A OAXACA COMO PRIMER ESTADO COORDINADOR DE LOS ESTADOS MEXICANOS Y A NAYARIT PRIMER ESTADO VICECOORDINADOR. 

ESTATUTOS 

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente estatuto rigen la actuación de los representantes de las entidades federativas y de los representantes de las Secretarías de Educación Pública y de Relaciones Exteriores, integrantes del Grupo Mexicano en el Programa Binacional de Educación Migrante México - Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente estatuto al Programa Binacional de Educación Migrante México-Estados Unidos de América se le denomina PROBEM. 

DE LOS OBJETIVOS 

ARTÍCULO 3°.- El PROBEM tiene como objetivos:

 

a) Contribuir para que se ofrezca a los niños y jóvenes que migran entre México y los Estados Unidos de América, una Educación básica de calidad, equidad y pertinencia.

b) Realizar acciones que aseguren la continuidad escolar de los niños y jóvenes migrantes en ambos países.

c) Reforzar el conocimiento de la historia, la cultura, los valores y las tradiciones nacionales, en los alumnos de origen mexicano que radican en los Estados Unidos de América.

d) Fortalecer las relaciones socioculturales y educativas entre México y los Estados Unidos de América a través del intercambio de experiencias culturales y académicas con las autoridades educativas y los maestros de ambos países.

e) Realizar investigaciones educativas para desarrollar estrategias y propuestas pedagógicas en beneficio de la población migrante.

f) Orientar y capacitar a los padres de familia migrantes para apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos.

g) Difundir permanentemente los objetivos y acciones del PROBEM entre los educandos, los padres de familia, autoridades estatales, municipales, educativas, distritales y organizaciones sociales.

h) Evaluar de forma permanente e integral el PROBEM para garantizar, cuantitativa y cualitativamente, su funcionalidad e impacto educativo.


DE LOS INTEGRANTES 

ARTÍCULO 4°.- El Grupo Mexicano del PROBEM está integrado por las siguientes entidades federativas:
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

ARTÍCULO 5°.- Para ingresar como entidad federativa integrante del Grupo de México del PROBEM, se requiere realizar solicitud por escrito, dirigida al Consejo Mexicano del PROBEM.

ARTÍCULO 6°.- Para ser admitido como miembro del Grupo Mexicano, la entidad solicitante debe adherirse expresamente a lo establecido por el presente estatuto y participar cuando menos a una reunión nacional o una binacional durante el año.

ARTÍCULO 7°.- Cada integrante del Grupo Mexicano del PROBEM debe:

a) Elaborar un plan de trabajo y tener una estructura definida de operación.

b) Asistir con puntualidad a las reuniones de cualquier índole, que sean citados por el Órgano competente.

c) Elaborar y presentar los trabajos relacionados con la agenda de las reuniones a las que asistan.

d) Participar de manera conjunta en la elaboración y desarrollo de acciones, programas y trabajos de interés común de las entidades federativas involucradas.

e) Dar a conocer a las demás entidades federativas integrantes del Programa los avances, programas, acciones, trabajos, investigaciones y demás actividades que tengan relación con los objetivos del Programa Binacional de Educación Migrante, en el marco de colaboración, cooperación y buena voluntad que anima al PROBEM.

f) Desarrollar procedimientos, acciones, programas o trabajos, en ejercicio de su soberanía, para fortalecer el PROBEM al interior de la respectiva entidad federativa.

g) Facilitar y contribuir a la ejecución de las acciones que se hayan acordado en las reuniones del PROBEM.

h) Llevar a cabo las demás necesarias para cumplir con los objetivos del PROBEM en el ámbito de las atribuciones de las autoridades participantes.


ARTÍCULO 8°.- Las entidades federativas miembros del PROBEM, además de las actividades enunciadas en el artículo anterior, de manera específica en su ámbito de competencia, deben:

a) Impulsar el programa de intercambio de docentes, con base en sus recursos.

b) Promover el uso del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México - EUA.

c) Llevar un registro y establecer procedimientos en cuanto al seguimiento de los alumnos migrantes en ambos territorios, así como reportar los datos estadísticos de los mismos, en los informes que se requieran.

d) Realizar investigaciones sobre las características educativas de la población escolar migrante y, en su caso, coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en el diseño y promoción de materiales pedagógicos.

e) Compartir con los demás estados miembros del PROBEM, las experiencias adquiridas en el desarrollo de sus acciones, que contribuyan al mejoramiento de la atención educativa de los niños y jóvenes migrantes.

f) Cumplir con los ordenamientos legales en materia educativa a nivel internacional en cuanto a la cooperación con los estados participantes en el PROBEM por parte de los Estados Unidos de América.

g) Utilizar el logotipo del PROBEM, y las leyendas "Programa Binacional de Educación Migrante México - Estados Unidos de América" y "Por una Educación sin Fronteras", sólo cuando se trate de acciones que se promuevan al interior del mismo.

h) Realizar las acciones necesarias para facilitar el acceso a las escuelas de los niños y jóvenes entre ambos países.

i) Realizar la promoción del PROBEM dirigida a los profesores, directivos de las instituciones educativas, padres de familia y a la población en general para conocer sus objetivos, acciones y apoyos.


DEL CONSEJO MEXICANO 

ARTÍCULO 9°.- La coordinación del Grupo Mexicano del PROBEM, está a cargo del Consejo Mexicano del PROBEM, que se integra de la siguiente manera:

a) Una Entidad Coordinadora

b) Una Entidad Vicecoordinadora.

c) Una Entidad Coordinadora por Eje Temático o Subprograma.

d) Una Secretaría Ejecutiva.

e) Una Secretaría Técnica.


ARTÍCULO 10.- La forma de trabajo del Consejo del PROBEM, es a través de la participación colegiada de sus integrantes, conjugando cuatro elementos sustantivos en la operación del mismo, como son aspectos académico, normativo, operativo y de gestoría.

ARTÍCULO 11.- La Entidad Coordinadora es la entidad federativa cuyas autoridades educativas tienen la encomienda de conducir, de conformidad con el presente estatuto, los trabajos del Grupo de México, en el marco de las acciones del PROBEM. La Entidad Coordinadora es elegida democráticamente, de acuerdo a lo que estipula el presente estatuto.

ARTÍCULO 12.- Se constituye una Entidad Vicecoordinadora, a elegirse democráticamente, como apoyo para la Entidad Coordinadora y para la suplencia de la misma, en los términos que establece el presente estatuto; tiene las funciones y atribuciones que adelante se consignan.

ARTÍCULO 13.- Se constituye una Entidad Coordinadora para cada uno de los ejes temáticos o subprogramas que integran al PROBEM, a elegirse democráticamente, como apoyo en la función de la Entidad Coordinadora, además tiene las funciones y atribuciones que en adelante se consignan.

ARTÍCULO 14.- La Secretaría Ejecutiva tiene las funciones y atribuciones que le asigna el presente estatuto y estará a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME).

ARTÍCULO 15.- La Secretaría Técnica tiene las funciones y atribuciones que le asigna el presente estatuto y está a cargo de la Secretaría de Educación Pública, por conducto de sus Direcciones Generales de Relaciones Internacionales (DGRI) y de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR).

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MEXICANO DEL PROBEM 

ARTÍCULO 16.- El Consejo Mexicano tiene las siguientes atribuciones:

a) Promover los avances y coordinar las acciones de las entidades federativas participantes para fortalecer la operación del PROBEM.

b) Asesorar y apoyar a las entidades federativas que se inicien en la operación del Programa, a fin de que conozcan sus objetivos, fundamentos filosófico, jurídico y académico y criterios operativos.

c) Fungir como órgano de consulta en cuestiones de carácter legal y educativo, en apego a los objetivos del PROBEM.

d) Representar al Grupo Mexicano del PROBEM, en las diferentes actividades en que participe el Programa.

e) Dar respuesta a las solicitudes de adhesión de las entidades federativas al PROBEM, conforme a los criterios establecidos en el presente estatuto.

f) Intervenir cuando algún miembro del PROBEM:

* No asista, sin causa justificada, a dos o más reuniones a las que se les convoque.

* No cumpla con las funciones y atribuciones que le consigna el presente estatuto.


ARTÍCULO 17.- La Entidad Coordinadora tiene como funciones y atribuciones:

a) Elaborar una propuesta de trabajo

b) Convocar, con la anticipación debida, previo acuerdo con las Secretarías Ejecutiva y Técnica a las reuniones preparatorias, nacionales, binacionales o extraordinarias en que participe el Grupo Mexicano del PROBEM.

c) Fungir como moderador en las reuniones del PROBEM que se celebren en territorio nacional.

d) Mantener estrecha coordinación con la contraparte estadounidense para:

* Organizar las reuniones binacionales.

* Participar en la elaboración de las agendas y minutas de las reuniones.

* Dar seguimiento puntual a los acuerdos tomados en cada reunión.

* Apoyar el cumplimiento de los objetivos del PROBEM.

e) Coordinar a las entidades federativas en:

* La organización de las reuniones preparatorias, nacionales, extraordinarias o binacionales a celebrarse en territorio nacional, conjuntamente con la entidad sede.

* El seguimiento de los acuerdos tomados en cada reunión.

* Los trabajos del Grupo Mexicano para su desarrollo en las reuniones.

* Apoyar a las entidades federativas en el alcance de los objetivos del PROBEM.

f) Auxiliar a la entidad, o dependencia sede, para el caso de las reuniones, en el cumplimiento de las siguientes tareas:

* Planeación y organización de la reunión de que se trate.

* Validación previo acuerdo con las Secretarías Ejecutiva y Técnica, de la agenda de trabajo, las minutas de las reuniones respectivas y el documento final en el que se plasmarán los acuerdos y conclusiones definitivas, así como distribuir los mismos a los miembros del grupo mexicano e instancias participantes.

g) Impulsar y promover, en coordinación con las Secretarías Ejecutiva y Técnica, las acciones, programas, reuniones y demás actividades que emanen del PROBEM, a través de los medios de comunicación.

h) Elaborar, distribuir y mantener actualizado el directorio de los estados mexicanos y norteamericanos participantes en el PROBEM.

i) Rendir informes periódicos y final de su gestión.


ARTÍCULO 18.- La Entidad Vicecoordinadora tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Representar a la Entidad Coordinadora en las actividades o eventos, cuando así lo requiera éste.

b) Suplir a la Entidad Coordinadora en su ausencia, asumiendo las funciones y atribuciones que correspondan.

c) Apoyar al Estado Coordinador en todas las acciones que se emprendan en el PROBEM.

d) Fungir como Secretario de Actas y Acuerdos.

e) Sustituir, en caso de fuerza mayor a la Entidad Coordinadora, en los términos indicados por este estatuto.


ARTÍCULO 19.- La Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Apoyar las convocatorias a las reuniones preparatorias, nacionales, binacionales o extraordinarias en que participe el Grupo Mexicano del PROBEM.

b) Organizar, coordinar y promover conjuntamente con la Secretaría Técnica el Programa de Intercambio de Maestros México - Estados Unidos de América.

c) Consolidar el Programa de Intercambio de Maestros México - Estados Unidos de América y una distribución equitativa de los maestros con los que participe cada entidad.

d) Promover cursos de capacitación para los maestros que atiendan población escolar migrante, campañas de promoción y difusión de libros y materiales en español, y en general todos aquellos proyectos e iniciativas que apoyen la Educación de los niños y jóvenes que migran entre ambos países.

e) Trabajar conjuntamente con la red consular de México en los Estados Unidos de América en el seguimiento y desarrollo de los acuerdos tomados para apoyar al PROBEM.

f) Promover campañas de difusión del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA en los diferentes medios de comunicación hispana en los EUA.

g) Elaborar, en coordinación con el Consejo Mexicano material de difusión como: carteles, trípticos, cápsulas de radio y televisión para cada uno de los proyectos que se desarrollen en beneficio de la población escolar migrante.

h) Mantener estrecha y permanente comunicación con la Entidad Coordinadora y la Secretaría Técnica.


ARTÍCULO 20.- La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Apoyar las convocatorias conjuntamente con el Consejo Mexicano y asistir a las reuniones preparatorias, nacionales, binacionales o extraordinarias, según se trate.

b) Instar y coordinar a las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, para el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en el seno de las reuniones del PROBEM.

c) Promover en las entidades de la República y al interior de la Secretaría de Educación Pública, la consolidación y cumplimiento de los lineamientos de administración escolar que simplifiquen los trámites para la inscripción o reinscripción de los menores en edad escolar que migran entre México y los EUA.

d) Gestionar ante las instancias correspondientes de la Secretaría de Educación Pública, la institucionalización del PROBEM, mediante la asignación de recursos a los estados mexicanos participantes, de manera concurrente en los propios estados y de acuerdo con los lineamientos presupuestarios aplicables.

e) Difundir, organizar y coordinar conjuntamente con el Consejo Mexicano, el Programa de Intercambio de Maestros México - Estados Unidos de América.

f) Elaborar en coordinación con el Consejo Mexicano, material de difusión como: carteles, trípticos, cápsulas de radio y televisión para cada uno de los proyectos.

g) En colaboración con las autoridades educativas de los estados participantes y otras dependencias de la Secretaría de Educación Pública, definir el contenido y producción de los materiales educativos para apoyo del PROBEM, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Educación.

h) Impulsar las acciones y promover los beneficios del Programa en las entidades federativas, en las reuniones y campañas que la Secretaría organice como parte de sus atribuciones.

i) Mantener estrecha y permanente comunicación con la Entidad Coordinadora y la Secretaría Ejecutiva.


ARTÍCULO 21.- La Entidad Coordinadora de Eje Temático o Subprograma tiene como funciones y atribuciones:

a) Asistir y apoyar en el trabajo de las reuniones nacionales y binacionales.

b) Elaborar una propuesta de trabajo para el eje temático o subprograma que coordina.

c) Organizar y coordinar de manera regional a las entidades de la República, las cuales le proporcionarán de manera actualizada y oportuna la información que se genere en el ámbito del eje temático o subprograma que encabece. La Entidad Coordinadora de Eje Temático o Subprograma, llevará a cabo la función antes descrita con el apoyo de los miembros integrantes del eje temático o subprograma que corresponda.

d) Concentrar y elaborar de manera conjunta, los informes sobre las acciones desarrolladas por las entidades de la República, en lo relativo al eje temático o subprograma correspondiente.

e) Difundir al interior del Grupo Mexicano del PROBEM las acciones y demás actividades que en el marco del eje temático o subprograma bajo su coordinación, las entidades de la República hayan desarrollado.

f) Generar intercambio de experiencias y estrategias de trabajo en el eje temático o subprograma con su contraparte del Grupo Estadounidense del PROBEM.

g) Mantener estrecha y permanente comunicación con la Entidad Coordinadora, la Secretaría Técnica y la Secretaría Ejecutiva.


ARTÍCULO 22.- Las entidades Coordinadora, Vicecoordinadora y Coordinadora de Eje Temático o Subprograma deben ser miembros activos del PROBEM teniendo por lo menos dos años de haberse incorporado al mismo. En el caso de la Entidad Coordinadora de Eje Temático o Subprograma, debe tener amplia experiencia en el eje o subprograma para el que se propone.

DE LA ENTIDAD SEDE 

ARTÍCULO 23.- La Entidad sede es aquella en cuyo territorio se lleva a cabo la realización de la Reunión Nacional o Binacional, fungiendo como anfitriona de la misma. La Entidad extenderá invitación a los miembros del PROBEM a la reunión a celebrarse en su entidad, la que contendrá lugar, fecha, hora y la agenda de trabajo correspondiente.

ARTÍCULO 24.- La entidad sede debe participar conjuntamente con los miembros del Consejo Mexicano del PROBEM en la organización, con base en el esquema definido por el Consejo Mexicano. La Entidad sede, conjuntamente con la Entidad Coordinadora, son las responsables de la elaboración de la agenda de trabajo, las minutas y el documento final en el que se plasmarán los acuerdos y conclusiones de la reunión de que se trate, los cuales se someterán a consideración de los demás miembros del Consejo Mexicano.

ARTÍCULO 25.- Las convocatorias deben contener lugar, fecha y hora de la reunión y el orden del DÍA bajo el cual se celebrará la misma. En las convocatorias para las reuniones extraordinarias se señalará la justificación que la motiva.

DE LAS ELECCIONES 

ARTÍCULO 26.- Será una elección democrática donde tienen derecho a voz y voto las entidades federativas integrantes del PROBEM.

ARTÍCULO 27.- Las entidades federativas interesadas en ocupar los cargos de Entidad Coordinadora o Vicecoordinadora, deberán manifestarlo al pleno del Grupo Mexicano, en la reunión en la que se llevará a cabo la elección; deberán contar, por tanto, con la autorización expresa de sus autoridades y presentar al pleno de manera ejecutiva, su exposición de motivos y propuesta de Plan de Trabajo para el periodo respectivo.

ARTÍCULO 28.- Cada entidad federativa tiene derecho a un voto, el cual es secreto, y las elecciones se harán por mayoría simple.

ARTÍCULO 29.- Las Entidades Coordinadora, Vicecoordinadora y Coordinadora de Eje Temático o Subprograma, durarán en el cargo el periodo improrrogable de dos años.

ARTÍCULO 30.- En caso de falta de la Entidad Coordinadora, o que ésta se declarara imposibilitada para el desempeño de su cargo; las Secretarías Técnica y Ejecutiva convocarán a los estados integrantes a una sesión extraordinaria, para que se celebren elecciones bajo los siguientes supuestos:

a) Si la Entidad Coordinadora tuviera que sustituirse, la Entidad Vicecoordinadora asumirá formalmente las funciones y se elegirá a una nueva Entidad Vicecoordinadora, ambos nombramientos durarán únicamente por el tiempo restante del periodo.

b) En caso de renuncia de la Entidad Vicecoordinadora, se deberá convocar a elección extraordinaria ante el pleno del Grupo Mexicano del PROBEM.


ARTÍCULO 31.- La entidad federativa que haya desempeñado el cargo de Entidad Coordinadora, por ningún motivo puede volver a desempeñar ese cargo para el periodo inmediato posterior. La Entidad Vicecoordinadora puede ser electa para ocupar el cargo de Entidad Coordinadora, pero no podrá ser electa para ocupar el cargo de Vicecoordinadora, para el periodo inmediato posterior.

ARTÍCULO 32.- Los casos no previstos y que por la naturaleza del Programa, trascendencia e importancia se presenten al interior del Consejo, serán resueltos por éste, con conocimiento de los estados participantes.

TRANSITORIOS 

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente estatuto entrará en vigor a partir del diecisiete de agosto de dos mil cuatro.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan los estatutos aprobados por los integrantes del Grupo de México del Programa Binacional de Educación Migrante México - Estados Unidos de América, el día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve en Tepic, Nayarit.

ARTÍCULO TERCERO.- Se ratifican los antecedentes, fundamentación filosófica y fundamentación jurídica que eran parte de los estatutos anteriores.

ARTÍCULO CUARTO.- Los actos, programas, acciones, acuerdos y demás actividades que el Grupo de México ha puesto en operación continuarán vigentes y tienen el pleno reconocimiento de las entidades federativas y del Gobierno Federal representado por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Relaciones Exteriores. Habiéndose dado lectura al presente estatuto, manifiestan su conformidad expresamente, en lo general y en lo particular, con el mismo y lo firman. Firmas de los ciudadanos representantes del PROBEM en las entidades federativas y de las Secretarías de Educación Pública y de Relaciones Exteriores. 

2017-02-17 - 1256 Lectura(s)